COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL
Conformación y Funcionamiento
Atendiendo
las disposiciones de la resolución Numero 2646 del 17 de julio de 2008 (Art.3),
del ministerio de la protección social el cual da lineamientos frente al factor
de riesgo psicosocial y para la determinación del origen de patologías causadas
por el estrés ocupacional; (Art 1.7) Conformar el comité de convivencia laboral
y establecer un procedimiento interno confidencial, conciliatorio y efectivo
para prevenir las conductas de acoso laboral y la ley 1010 de 2006 la cual tiene por objeto definir, prevenir, corregir y sancionar
las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y
ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre
quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación
laboral privada o pública.
El período de los miembros del comité es de dos (2)
Años y el Empleador está obligado a proporcionar un espacio por lo menos una
vez al mes dentro de la jornada normal de trabajo de cada uno de sus miembros
para el funcionamiento del comité.
El día 1 de Junio del
2012 se efectuó la elección de los miembros del Comité de Convivencia Laboral
por parte de los funcionarios de ANS
Comunicaciones Ltda. Y el gerente designó a sus representantes quedando
organizado de la siguiente manera:
El Representante Legal de
ANS Comunicaciones Ltda., nombró a
las siguientes personas; respecto a la cantidad de sus trabajadores
Por Parte de la Empresa
Yuly Rodríguez Marín con C.C: 63.538.248 Presidente
Adriana Rodríguez Marín con C.C: 37.722.294
Socorro Marín con C.C: 37.836.510
Y los trabajadores nombraron por voto popular
Karem Paola Díaz con C.C: 1095812434 Secretaria
David Mancilla Cogollo con
C.C: 1.098.683.205
Elkin Meléndez Patarroyo con C.C: 1.098.620.114
El señor gerente designa a
Yuly Rodríguez Marín Como Presidente del comité de convivencia laboral, y por
votación de los miembros del Comité se nombró a Norahima Lucia Mariño López
como Secretaria del mismo.
COMITÉ DE
CONVIVENCIA LABORAL
Es un grupo de empleados encargados de reorganizar y
ordenar los temas que se refieren exclusivamente a los asuntos y circunstancias
de acoso laboral al interior de la empresa
Deberá reunirse por lo menos una vez al mes o en
forma extraordinaria, en caso de accidente grave inminente.
·
Recibir y dar trámite
a las quejas presentadas en las que se describan situación que puedan
constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan
·
Examinar de
manera confidencial los casos específicos o puntuales en los que se formule
queja o reclamo, que pudieran tipificar conductas o circunstancias de acoso
laboral, al interior de la empresa
·
Escuchar a las
partes involucradas de manera individual sobre los hechos que dieron lugar a la
queja
·
Adelantar
reuniones con el fin de crear un espacio de dialogo entre las partes
involucradas, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución
efectiva de las controversias
·
Formular un plan
de mejora concertado entre las partes, para construir, renovar y promover la
convivencia laboral, garantizando en todos los casos el principio de la
confidencialidad
·
Hacer seguimiento
a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja,
verificando su cumplimiento de acuerdo con lo pactado
·
En aquellos casos
en que no se llegue a un acuerdo entre las partes, no se cumpla las
recomendaciones formuladas o la conducta persista, el comité de convivencia
laboral, el comité informara a la alta dirección de la empresa, cerrara el caso
y el trabajador puede presentar queja ante el inspector de trabajo o demandar
ante el juez competente
·
Presentar a la
alta dirección las recomendaciones para el desarrollo efectivo de medidas
preventivas y correctivas de acoso laboral, así como el informe anual de
resultados de la gestión del comité de convivencia laboral y los informes
requeridos por los organismos de control
·
Hacer seguimiento
al cumplimiento de las recomendaciones dadas por el comite de convivencia al
departamento de talento humano y de salud ocupacional.
·
Elaborar informes
trimestrales sobre la gestión del comité que incluya estadísticas, quejas,
seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados a la
alta dirección.
FUNCIONES
DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ
El comité de convivencia laboral deberá elegir por
mutuo acuerdo entre sus miembros, un presidente, quien tendrá las siguientes
funciones:
·
Convocar a los
miembros del comité a las sesiones ordinarias y extraordinarias.
·
Presidir y
orientar las reuniones ordinarias y extraordinarias en forma dinámica y eficaz
·
Tramitar ante la
alta dirección las recomendaciones aprobadas por el comité
·
Gestionar ante la
alta dirección los recursos requeridos para el funcionamiento del comité
SECRETARIA
DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL
El comité de convivencia laboral deberá elegir entre
sus miembros un secretario, por mutuo acuerdo, quien tendrá las siguientes
funciones:
·
Recibir y dar trámite
a las quejas presentadas por escrito en las que se describan las situaciones
que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan
·
Enviar por medio
físico o electrónico a los miembros del comité la convocatoria realizada por el
presidente a las sesiones ordinarias y extraordinarias, indicando, la hora y el
lugar de la reunión
·
Citar
individualmente a cada una de las partes involucradas en las quejas, con el fin
de escuchar los hechos que dieron lugar a la misma
·
Citar
conjuntamente a los trabajadores involucrados en las quejas con el fin de
establecer compromisos de convivencia
·
Llevar el archivo
de las quejas presentadas, la documentación soporte y velar por la reserva,
custodia y confidencialidad de la información.
·
Elaborar el orden
del día y las actas de cada una de las sesiones del comité
·
Enviar las
comunicaciones con las recomendaciones dadas por el comité a los diferentes
departamentos de la empresa
·
Citar a las
reuniones y solicitar los soportes requeridos para hacer seguimiento al
cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las partes
involucradas
·
Elaborar informes
trimestrales sobre la gestión del comité que incluya estadísticas de las
quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán
presentados a la alta dirección.
RESPONSABILIDAD
DE LA EMPRESA ANTE EL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL
ANS Comunicaciones Ltda., a través de la dependencia
responsable del departamento de talento humano y los Programas de Salud
Ocupacional, deben desarrollar las medidas preventivas y correctivas de acoso
laboral, con el fin de promover un excelente
ambiente de convivencia laboral, fomentar relaciones sociales positivas
entre todos los trabajadores de la empresa y respaldar la dignidad e integridad
de las personas en el trabajo.
RESPONSABILIDAD DE LAS ADMINISTRADORAS DE RIESGOS
PROFESIONALES.
Con base en la información disponible en la empresa y
teniendo en cuenta los criterios para la intervención de factores de riesgo psicosociales,
las Administradoras de Riesgos Profesionales llevarán a cabo acciones de
asesoría y asistencia técnica a la empresa, para el desarrollo de las medidas
preventivas y correctivas del acoso laboral.
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