jueves, 31 de enero de 2013

COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL


COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL
Conformación y Funcionamiento
Atendiendo las disposiciones de la resolución Numero 2646 del 17 de julio de 2008 (Art.3), del ministerio de la protección social el cual da lineamientos frente al factor de riesgo psicosocial y para la determinación del origen de patologías causadas por el estrés ocupacional; (Art 1.7) Conformar el comité de convivencia laboral y establecer un procedimiento interno confidencial, conciliatorio y efectivo para prevenir las conductas de acoso laboral y la ley 1010 de 2006 la cual tiene por objeto definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública.
El período de los miembros del comité es de dos (2) Años y el Empleador está obligado a proporcionar un espacio por lo menos una vez al mes dentro de la jornada normal de trabajo de cada uno de sus miembros para el funcionamiento del comité.

El día 1 de Junio del 2012 se efectuó la elección de los miembros del Comité de Convivencia Laboral por parte de los funcionarios de ANS Comunicaciones Ltda. Y el gerente designó a sus representantes quedando organizado de la siguiente manera:

El Representante Legal de ANS Comunicaciones Ltda., nombró a las siguientes personas; respecto a la cantidad de sus trabajadores

Por Parte de la Empresa
Yuly Rodríguez Marín                con C.C:           63.538.248                   Presidente
Adriana Rodríguez Marín           con C.C:           37.722.294
Socorro Marín                          con C.C:           37.836.510

Y los trabajadores nombraron por voto popular
Karem  Paola Díaz                     con C.C:         1095812434                  Secretaria
David Mancilla  Cogollo                        con C.C:           1.098.683.205
Elkin Meléndez Patarroyo         con C.C:           1.098.620.114



El señor gerente designa a Yuly Rodríguez Marín Como Presidente del comité de convivencia laboral, y por votación de los miembros del Comité se nombró a Norahima Lucia Mariño López como Secretaria del mismo.


COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL
Es un grupo de empleados encargados de reorganizar y ordenar los temas que se refieren exclusivamente a los asuntos y circunstancias de acoso laboral al interior de la empresa

Deberá reunirse por lo menos una vez al mes o en forma extraordinaria, en caso de accidente grave inminente.
·         Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situación que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan
·         Examinar de manera confidencial los casos específicos o puntuales en los que se formule queja o reclamo, que pudieran tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral, al interior de la empresa
·         Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos que dieron lugar a la queja
·         Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de dialogo entre las partes involucradas, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de las controversias
·         Formular un plan de mejora concertado entre las partes, para construir, renovar y promover la convivencia laboral, garantizando en todos los casos el principio de la confidencialidad
·         Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja, verificando su cumplimiento de acuerdo con lo pactado
·         En aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo entre las partes, no se cumpla las recomendaciones formuladas o la conducta persista, el comité de convivencia laboral, el comité informara a la alta dirección de la empresa, cerrara el caso y el trabajador puede presentar queja ante el inspector de trabajo o demandar ante el juez competente
·         Presentar a la alta dirección las recomendaciones para el desarrollo efectivo de medidas preventivas y correctivas de acoso laboral, así como el informe anual de resultados de la gestión del comité de convivencia laboral y los informes requeridos por los organismos de control
·         Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones dadas por el comite de convivencia al departamento de talento humano y de salud ocupacional.
·         Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del comité que incluya estadísticas, quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados a la alta dirección.

FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ

El comité de convivencia laboral deberá elegir por mutuo acuerdo entre sus miembros, un presidente, quien tendrá las siguientes funciones:

·         Convocar a los miembros del comité a las sesiones ordinarias y extraordinarias.
·         Presidir y orientar las reuniones ordinarias y extraordinarias en forma dinámica y eficaz
·         Tramitar ante la alta dirección las recomendaciones aprobadas por el comité
·         Gestionar ante la alta dirección los recursos requeridos para el funcionamiento del comité

SECRETARIA DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL

El comité de convivencia laboral deberá elegir entre sus miembros un secretario, por mutuo acuerdo, quien tendrá las siguientes funciones:

·         Recibir y dar trámite a las quejas presentadas por escrito en las que se describan las situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan
·         Enviar por medio físico o electrónico a los miembros del comité la convocatoria realizada por el presidente a las sesiones ordinarias y extraordinarias, indicando, la hora y el lugar de la reunión
·         Citar individualmente a cada una de las partes involucradas en las quejas, con el fin de escuchar los hechos que dieron lugar a la misma
·         Citar conjuntamente a los trabajadores involucrados en las quejas con el fin de establecer compromisos de convivencia
·         Llevar el archivo de las quejas presentadas, la documentación soporte y velar por la reserva, custodia y confidencialidad de la información.
·         Elaborar el orden del día y las actas de cada una de las sesiones del comité
·         Enviar las comunicaciones con las recomendaciones dadas por el comité a los diferentes departamentos de la empresa
·         Citar a las reuniones y solicitar los soportes requeridos para hacer seguimiento al cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las partes involucradas
·         Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados a la alta dirección.



RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA ANTE EL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL

ANS Comunicaciones Ltda., a través de la dependencia responsable del departamento de talento humano y los Programas de Salud Ocupacional, deben desarrollar las medidas preventivas y correctivas de acoso laboral, con el fin de promover un excelente  ambiente de convivencia laboral, fomentar relaciones sociales positivas entre todos los trabajadores de la empresa y respaldar la dignidad e integridad de las personas en el trabajo. 

RESPONSABILIDAD DE LAS ADMINISTRADORAS DE RIESGOS PROFESIONALES.

Con base en la información disponible en la empresa y teniendo en cuenta los criterios para la intervención de factores de riesgo psicosociales, las Administradoras de Riesgos Profesionales llevarán a cabo acciones de asesoría y asistencia técnica a la empresa, para el desarrollo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral.


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